¿Sabes ya las novedades de la reforma laboral?

¿Sabes ya las novedades de la reforma laboral?

El Decreto Ley 32/2021 de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo ha introducido algunas novedades y cambios. Algunas de las más importantes son las siguientes.

Contratos temporales

Desparece el contrato temporal por obra y servicio. De este modo, solo existirán los contratos temporales por circunstancias de la producción y el de sustitución del trabajador, los cuales no podrán usarse de forma continuada, sino solo durante un total de 90 días.  

No obstante, los contratos por obra y servicio podrán seguir vigentes hasta un máximo de 6 meses desde que entre en vigor la reforma laboral.

Transformación del contrato temporal a contrato fijo

Cuando un trabajador acumule 18 meses de trabajo en dos años bajo la modalidad de contrato temporal, estos contratos temporales serán convertidos en contratos indefinidos.

Endurecimiento del sistema sancionador y cambios en el sistema de penalizaciones

La Reforma Laboral introduce modificaciones que endurecen el sistema de sanciones. De esta forma, la cuantía de las multas por el uso indebido de los contratos temporales será mayor y, además, se aplicarán por cada trabajador afectado. Antes de la Reforma Laboral, estas infracciones se aplicaban por empresa infractora y no por trabajador afectado. En cualquier caso, las multas pasan de tener una cuantía de 8.000 a 10.000 euros.

También se han introducido cambios en el sistema de penalizaciones. De esta forma, los contratos temporales cuya duración sea inferior a 30 días supondrán una cotización adicional a la Seguridad Social de 26 euros.

Novedades en los contratos formativos y en los contratos en prácticas

Con la nueva normativa se reduce la duración de los contratos formativos, cuya duración será de entre 3 meses y 2 años. Además, estos contratos pasan a llamarse contratos de formación en alternancia. Asimismo, el salario que se percibe con estos contratos se reduce, permitiéndose que el sueldo sea del 60% y 70% del convenio.

Por otro lado, los contratos en prácticas pasan a llamarse contratos para la obtención de práctica profesional adecuada a los estudios, los cuales deberán concretarse durante los 3 años siguientes a la obtención del título y no durante los 5 siguientes como ocurría con la normativa anterior. Además, se reduce su duración de 2 a 1 año.

ERTEs

Respecto de los ERTEs se introducen las siguientes novedades:

  • El periodo de consultas en aquellas empresas de menos de 50 empleados se reduce a 7 días.
  • Se permite la posibilidad de prorrogar el ERTE sin que sea preciso tramitar una nuevo.
  • Las empresas podrán aprovechas bonificaciones en las cotizaciones, siempre y cuando lleven a cabo acciones formativas para sus trabajadores.
  • Se crea el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilidad del Empleo para poder reducir jornadas y suspender contratos cuando las circunstancias lo precisen.

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