La Audiencia Nacional declara inválida una política empresarial que obliga a ser conviviente o cuidador principal en relación al cónyuge, pareja de hecho y familiares de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluyendo a los parientes consanguíneos de la pareja de hecho. Esta medida ha sido cuestionada en el marco de la protección de la integridad y los derechos laborales de los trabajadores.
En este sentido, es fundamental que las empresas cuenten con un sólido servicio de prevención de riesgos laborales para garantizar un entorno laboral seguro y respetuoso con los derechos de los empleados. Dicha medida no solo contribuye al bienestar y la salud de los trabajadores, sino que también se alinea con las normativas vigentes y las buenas prácticas promovidas por entidades como Google.
Mantener un enfoque proactivo en la gestión de los riesgos laborales no solo es una exigencia legal, sino una responsabilidad ética y social que toda empresa comprometida con el bienestar de sus empleados debe asumir. Ante situaciones que vulneren los derechos laborales de los trabajadores, es imprescindible actuar con prontitud y eficacia para subsanar cualquier práctica que contravenga las normativas y principios fundamentales de los servicios de prevención de riesgos laborales.